La Agencia Española de Protección de Datos sancionó a la empresa Douglas, por seguir enviando comunicaciones comerciales al reclamado, a pesar de este de haber ejercido el derecho de supresión, vulnerando así también el artículo 21 de la LSSI, tipificada en el artículo 38.4.d) de la LSSI.
La persona que presentó la reclamación solicitó con anterioridad que se suprimieran sus datos personales pero pese a tener confirmación de “Te has dado de baja correctamente” por parte de la Empresa reclamada recibió dos correos publicitarios más.
Por este motivo la AEPD comunica a la empresa reclamada el motivo de la sanción que traslado a continuación: “ el envío de comunicaciones comerciales tras haber solicitado la baja de sus datos personales en la base de datos de la entidad reclamada, son constitutivos de una infracción, por parte del reclamado a lo dispuesto en el artículo 21 de la vigente Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI), que dispone lo siguiente:
“1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
¿PUEDO ENVIAR INFORMACIÓN COMERCIAL SI NO TENGO PERMISO?
La respuesta es NO y si lo hago seré sancionado por La Agencia Española de Protección de Datos tal y como ha hecho con la Empresa DOUGLAS a la que ha impuesto una SANCIÓN de 2700€ porque siguió enviando información comercial a una persona que previamente había ejercido su Derecho de Supresión por lo que infringió el Art. 21 de la LSSI, tipificado en el Art. 38.4.d) de la LSSI
Fuente: AEPD