La AEPD impuso una multa de 3.000 euros a una gestoría por dejar en la vía pública documentación con datos de carácter personal de clientes y proveedores sin destruirla.

El reclamado ha denunciado los hechos a la Policía Foral de Navarra, declarando el abandono de documentación de clientes y proveedores, con contenido de carácter personal, junto a un contenedor de basura y al acceso de terceros.

La Policía Foral de Navarra, percibió la existencia de documentación abandonada (cartas, albaranes, etc.) en la vía pública con datos personales de transportistas y clientes (nombres y apellidos, números DNI y números de teléfono) provenientes de la empresa reclamada.

El el procedimiento sancionador la AEPD concluye que: “se ofrecen indicios evidentes de que el reclamado ha vulnerado el art. 32.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), tipificada en el art. 83.4.a) del mismo cuerpo legal y considerada, a efectos de prescripción, como infracción grave, al producirse una brecha de seguridad en sus sistemas”, permitiendo el acceso a datos de carácter personal contenidos en documentos que fueron abandonados por el mismo con posible vulneración de medidas de seguridad.

¿CÚAL SERÍA LA CONSECUENCIA SI NUESTRA EMPRESA ABANDONA DOCUMENTOS CON LOS DATOS PERSONALES DE NUESTROS CLIENTES?

En AFAR siempre insistimos a nuestros clientes que toda documentación que contenga datos personales sea destruida o bien sea entregada a empresas con autorización en la Recogida y Destrucción Confidencial. Si no actuamos de esta manera las consecuencias son graves para la empresa.

Fuente: AEPD